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Horas extra en un contrato a tiempo parcial

Si trabajas a tiempo parcial, la ley no te deja hacer horas extra. Lo que hay son horas complementarias, y tienen reglas muy concretas.

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La regla: a tiempo parcial no hay horas extra

El Estatuto de los Trabajadores lo dice sin rodeos: los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias. La única excepción son las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las del artículo 35.3.

Eso no significa que no puedas trabajar más horas que las de tu contrato. Significa que, si las trabajas, tienen que encajar en otra figura: las horas complementarias. Y si no encajan, lo que hay es un problema de la empresa, no unas horas regaladas.

Las horas complementarias pactadas

Para que la empresa pueda exigirte horas complementarias se tienen que cumplir varias cosas:

  • Un pacto por escrito. Sin pacto expreso, la empresa no puede exigirlas. El pacto tiene que decir cuántas horas complementarias se te pueden pedir.
  • Una jornada mínima. Solo cabe pactarlas en contratos de al menos diez horas semanales en cómputo anual.
  • Un tope. Las pactadas no pueden pasar del 30 % de las horas ordinarias de tu contrato. Tu convenio puede fijar otro porcentaje, pero nunca por debajo del 30 % ni por encima del 60 %.
  • Un preaviso. Tienes que saber el día y la hora con al menos tres días de antelación, salvo que tu convenio fije un plazo menor.

Si la empresa se salta esas reglas, negarte a hacerlas no es sancionable. Y las horas complementarias que hagas se pagan como horas ordinarias y cotizan a la Seguridad Social igual que el resto.

El pacto no es para siempre: pasado un año desde que lo firmaste, puedes renunciar a él con quince días de preaviso si tienes responsabilidades familiares de las del artículo 37.6, necesidades formativas incompatibles con el horario u otro contrato a tiempo parcial con el que choca.

Las complementarias voluntarias

Aparte del pacto, si tu contrato es indefinido y de al menos diez horas semanales, la empresa puede ofrecerte en cualquier momento horas complementarias de aceptación voluntaria. No pueden pasar del 15 % de tus horas ordinarias (el convenio puede subirlo hasta el 30 %), y decir que no tampoco se puede sancionar.

Sumadas, tus horas ordinarias y las complementarias —pactadas y voluntarias— tienen que seguir siendo una jornada a tiempo parcial, es decir, por debajo de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Y siempre respetando los límites de jornada y los descansos legales.

El registro de tu jornada: tu mejor prueba

A tiempo parcial el registro es todavía más estricto que a jornada completa. La ley obliga a la empresa a registrar tu jornada día a día, a totalizarla cada mes y a darte, junto con la nómina, una copia del resumen de todas las horas que has hecho ese mes, ordinarias y complementarias. Esos resúmenes se tienen que guardar al menos cuatro años.

Y si la empresa no cumple con ese registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario. Es una de las protecciones más fuertes que tiene un trabajador a tiempo parcial, y casi nadie la conoce.

Qué revisar en tu caso

  1. ¿Firmaste un pacto de horas complementarias? Búscalo en tu contrato o en un anexo. Si no existe, no te las podían exigir.
  2. ¿Cuántas horas fija y qué porcentaje supone? Compáralo con el 30 % de tus horas ordinarias, o con lo que diga tu convenio.
  3. ¿Te avisan con tres días? Si te llaman el mismo día, no se está cumpliendo el preaviso, salvo que el convenio fije uno menor.
  4. ¿Te entregan cada mes el resumen de horas con la nómina? Si no, pídelo.
  5. ¿Aparecen en la nómina? Las horas complementarias deben figurar y pagarse. Si trabajas más de lo que cobras, la diferencia está en algún sitio.

Si te hacen trabajar más horas de las que cobras

Es la situación más habitual: un contrato de 20 o 30 horas y una realidad de jornada casi completa. Lo primero es poner números. Reúne tus registros de jornada, los cuadrantes y los mensajes en los que te piden quedarte, y compara mes a mes las horas trabajadas con las de tu contrato.

Con esa diferencia, la calculadora te da un importe orientativo de lo que supondrían esas horas. Y si no te las han pagado, sigue por qué hacer y cómo reclamarlas, empezando por pedir el registro de jornada.

Fuente: artículos 12.4.c), 12.5 y 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), texto consolidado del BOE, consultado el 4 de octubre de 2026. Tu convenio puede mejorar estas reglas.

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