Horas extra en un contrato a tiempo parcial
Si trabajas a tiempo parcial, la ley no te deja hacer horas extra. Lo que hay son horas complementarias, y tienen reglas muy concretas.
La regla: a tiempo parcial no hay horas extra
El Estatuto de los Trabajadores lo dice sin rodeos: los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias. La única excepción son las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las del artículo 35.3.
Eso no significa que no puedas trabajar más horas que las de tu contrato. Significa que, si las trabajas, tienen que encajar en otra figura: las horas complementarias. Y si no encajan, lo que hay es un problema de la empresa, no unas horas regaladas.
Las horas complementarias pactadas
Para que la empresa pueda exigirte horas complementarias se tienen que cumplir varias cosas:
- Un pacto por escrito. Sin pacto expreso, la empresa no puede exigirlas. El pacto tiene que decir cuántas horas complementarias se te pueden pedir.
- Una jornada mínima. Solo cabe pactarlas en contratos de al menos diez horas semanales en cómputo anual.
- Un tope. Las pactadas no pueden pasar del 30 % de las horas ordinarias de tu contrato. Tu convenio puede fijar otro porcentaje, pero nunca por debajo del 30 % ni por encima del 60 %.
- Un preaviso. Tienes que saber el día y la hora con al menos tres días de antelación, salvo que tu convenio fije un plazo menor.
Si la empresa se salta esas reglas, negarte a hacerlas no es sancionable. Y las horas complementarias que hagas se pagan como horas ordinarias y cotizan a la Seguridad Social igual que el resto.
El pacto no es para siempre: pasado un año desde que lo firmaste, puedes renunciar a él con quince días de preaviso si tienes responsabilidades familiares de las del artículo 37.6, necesidades formativas incompatibles con el horario u otro contrato a tiempo parcial con el que choca.
Las complementarias voluntarias
Aparte del pacto, si tu contrato es indefinido y de al menos diez horas semanales, la empresa puede ofrecerte en cualquier momento horas complementarias de aceptación voluntaria. No pueden pasar del 15 % de tus horas ordinarias (el convenio puede subirlo hasta el 30 %), y decir que no tampoco se puede sancionar.
Sumadas, tus horas ordinarias y las complementarias —pactadas y voluntarias— tienen que seguir siendo una jornada a tiempo parcial, es decir, por debajo de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Y siempre respetando los límites de jornada y los descansos legales.
El registro de tu jornada: tu mejor prueba
A tiempo parcial el registro es todavía más estricto que a jornada completa. La ley obliga a la empresa a registrar tu jornada día a día, a totalizarla cada mes y a darte, junto con la nómina, una copia del resumen de todas las horas que has hecho ese mes, ordinarias y complementarias. Esos resúmenes se tienen que guardar al menos cuatro años.
Y si la empresa no cumple con ese registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario. Es una de las protecciones más fuertes que tiene un trabajador a tiempo parcial, y casi nadie la conoce.
Qué revisar en tu caso
- ¿Firmaste un pacto de horas complementarias? Búscalo en tu contrato o en un anexo. Si no existe, no te las podían exigir.
- ¿Cuántas horas fija y qué porcentaje supone? Compáralo con el 30 % de tus horas ordinarias, o con lo que diga tu convenio.
- ¿Te avisan con tres días? Si te llaman el mismo día, no se está cumpliendo el preaviso, salvo que el convenio fije uno menor.
- ¿Te entregan cada mes el resumen de horas con la nómina? Si no, pídelo.
- ¿Aparecen en la nómina? Las horas complementarias deben figurar y pagarse. Si trabajas más de lo que cobras, la diferencia está en algún sitio.
Si te hacen trabajar más horas de las que cobras
Es la situación más habitual: un contrato de 20 o 30 horas y una realidad de jornada casi completa. Lo primero es poner números. Reúne tus registros de jornada, los cuadrantes y los mensajes en los que te piden quedarte, y compara mes a mes las horas trabajadas con las de tu contrato.
Con esa diferencia, la calculadora te da un importe orientativo de lo que supondrían esas horas. Y si no te las han pagado, sigue por qué hacer y cómo reclamarlas, empezando por pedir el registro de jornada.
Fuente: artículos 12.4.c), 12.5 y 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), texto consolidado del BOE, consultado el 4 de octubre de 2026. Tu convenio puede mejorar estas reglas.
